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Ya ha sido aprobada definitivamente la ‘Ordenanza contra actos incívicos y vandálicos’ |
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viernes, 15 de agosto de 2008 |
El
Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda ha aprobado definitivamente la ‘Ordenanza
contra Actos Incívicos y Vandálicos’. El objetivo de esta nueva norma es ser
una herramienta útil y capaz de armonizar las normas
básicas de convivencia, con el fin de lograr la eliminación de conflictos
sociales y buscar soluciones rápidas y efectivas para combatir, en el ámbito de
su competencia, las actuaciones ilícitas que suponen un detrimento de la
calidad de vida de los ciudadanos del municipio.
Este documento que han redactado y aprobado contempla
sanciones a comportamientos incívicos, como hacer pintadas, no recoger los
excrementos de los perros o verter residuos derivados del consumo privado en la
vía pública.
El documento recoge normas de conducta en
el espacio público, actuaciones prohibidas,
infracciones, sanciones e intervenciones específicas. Un ejemplo de las cosas
que quedan prohibidas a partir de ahora es manchar las paredes con cualquier
tipo de material, con pintadas o grafismos sobre elementos del espacio público,
en el interior o exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un
servicio público e instalaciones en general, incluidos el transporte público, mobiliario
urbano, cierres de obras, espacios publicitarios, monumentos,
estatuas, árboles, jardines, fachadas de
edificios, construcciones, calzadas, aceras y vías públicas en general. En caso de que las normas no se cumplan, las
infracciones, que serán calificadas de leves, graves o muy graves, serán
sancionadas con cantidades que oscilarán entre
los 300 y los 6.000 euros.
Los dueños de mascotas han de recoger, según
esta nueva norma, los excrementos de sus animales y en el caso de que no lo
hagan y dejen manchados lugares públicos de tránsito peatonal, zonas de recreo
infantil y zonas expresamente prohibidas, serán sancionados con multas entre
los 300 y 1.200 euros. También será sancionado el que vierta derivados del
consumo privado en la vía pública o los comerciantes que no plieguen e
introduzcan las cajas de cartón en los contenedores destinados a ese uso.
También
hay referencias en la ordenanza a los ruidos de
instrumentos, aparatos musicales y vehículos a
motor, así como al uso inadecuado del espacio público; al consumo de bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes; las actividades económicas sin
autorización, como el comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y
otros productos; y el hospedaje no autorizado, respecto al que señala que «la
residencia de numerosas personas en una única vivienda, careciendo del espacio
suficiente y de las infraestructuras higiénico-sanitarias precisas, según la
normativa urbanística estatal, autonómica, local y sanitaria, además de
constituir un evidente riesgo para la salubridad, se estima que puede afectar
obviamente a la normal convivencia, a los derechos fundamentales y a la dignidad
de la persona». El documento continúa diciendo que «la constatación de tales
circunstancias se podrá verificar por medio de la oportuna inspección de las
autoridades competentes, previa denuncia o realizando labores rutinarias de
inspección, así como por medio de los datos del Padrón Municipal. La
tipificación e imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se
adecuarán a lo dispuesto en la legislación vigente de ámbito estatal y de la
Comunidad de Madrid aplicable a la materia».
El alcalde de Majadahonda,
Narciso de Foxá, ha asegurado que « hasta ahora todas
las medidas preventivas nos han costado mucho dinero y no han dado resultado».
Y continuó asegurando que «por ello vamos a emprender un nuevo camino, teniendo
en un cuerpo jurídico único todos estos comportamientos que amargan la vida a los vecinos».
El Ayuntamiento
ha redactado esta ordenanza en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye
el artículo 4 de la Ley 7/1985 y respondiendo a las obligaciones municipales
que le corresponden de acuerdo con lo señalado y con el artículo 25 del texto
legal, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de
protección de la seguridad de lugares públicos, de policía y disciplina
urbanística, de protección del medio ambiente y de la salubridad pública.
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Modificado el ( miércoles, 11 de noviembre de 2009 )
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